lunes, 13 de febrero de 2012

La nueva Reforma Laboral ¿creará o destruirá empleo?



Ya nos avisaba la frase del ministro Luis de Guindos a través del micrófono indiscreto de que la Reforma Laboral que iba a emprender el gobierno de su partido iba a ser “extremadamente agresiva”, y no precisamente porque lo fuera creando empleo, a pesar de esos 3 millones de puestos de trabajo que se vanagloriaba Esteban González Pons que iba a crear el PP, sino por todo lo contrario, porque iba a ir encaminada a favorecer el despido de los trabajadores.

Ahora nos viene a decir toda la plana mayor del partido en el gobierno que el año 2012 va a ser un año de destrucción de empleo, pero lo que no nos dice es que lo va a ser masivamente. Se perderán cientos de miles de puestos de trabajo que a largo plazo serán compensados por contratos en prácticas hasta los 30 años de jóvenes que a los dos años serán reemplazados en su obsoleto puesto de trabajo por otros jóvenes que estarán en las mismas precarias condiciones laborales en las que estuvieron sus antecesores.

Pero veamos en qué consiste la nueva Reforma Laboral recientemente aprobada por el gobierno y que entrará en vigor en el momento en que aparezca publicada en el Boletín Oficial del Estado, lo que quizá ocurra esta misma semana.

1. Indemnizaciones por despido:

1.1 Despido Improcedente: La indemnización por despido improcedente que existía hasta hoy de 45 días por año trabajado pasa a ser de 33 días con un tope de 24 mensualidades (este tope es el que existía anteriormente).

Los contratos indefinidos hasta este momento se computarán por 45 días, pero desde ahora y hasta el momento de despido, se computará a 33 días.

1.2 Despido Procedente: La indemnización por despido procedente pasará a ser de 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades.

Si el trabajador considera que su despido es improcedente, deberá ser él mismo quien interponga recurso ante la justicia, con el costo que esto conlleva, y será el juez quien decida sobre la justificación o no del despido y pedirá la indemnización o readmisión del trabajador. En cualquier caso, procedente o improcedente, todos serán despedidos por el empresario con una indemnización de 20 días con un máximo de 12 meses.

El problema radica en que casi todas las causas de despido son procedentes, al haber añadido a las ya consabidas causas económicas de existencia de pérdidas o la previsión de tenerlas de la anterior reforma, la simple disminución de ventas o ingresos durante tres trimestres consecutivos, cosa, por otro lado, muy fácil de conseguir, amén de por causas técnicas u organizativas.

2. Expedientes de Regulación de Empleo (ERE)

Las empresas no necesitarán, como hasta ahora, la autorización de la autoridad laboral competente para elaborar un ERE, bastará con que comuniquen a ésta su decisión y consulten previamente las condiciones con los representantes de los trabajadores, aunque en caso de ausencia de acuerdo, los empresarios podrán unilateralmente imponer sus condiciones. Esto hace que los trabajadores pierdan la tutela judicial que suponía que un ERE tuviera que ser autorizado por el juzgado de lo social, sucesor de la antigua Magistratura de Trabajo.

Un ejemplo: hace meses Telefónica quiso hacer un ERE para 10.000 trabajadores y no se aceptaron sus condiciones, con lo que no se llevó a efecto la regulación de empleo. Ahora la situación ha cambiado y no hace falta pedir autorización a nadie y en unas condiciones que aunque no sean aceptadas por los representantes de los trabajadores, serán impuestas por la empresa. Se prevé mal futuro para los trabajadores de Telefónica.

3. Despidos en la Administración Pública.

Los organismos y entidades públicas podrán despedir al personal laboral con contrato indefinido y que hayan accedido a su puesto de trabajo mediante concurso oposición argumentando las mismas causas que para trabajadores de la empresa privada.

En este tipo de personal laboral de la Administración Pública podríamos incluir a jardineros, porteros, celadores, auxiliares de enfermería, personal de mantenimiento, operarios, etc., colectivo sujeto al Estatuto de los Trabajadores y que gozan de menor protección que el cuerpo de Funcionarios de la Administración Pública. ¿Se hacen una idea de a cuanto personal laboral puede afectar esta ley solamente en el Ayuntamiento de Madrid? ¿O en cualquier Comunidad Autónoma?

4. Convenios Colectivos.

El de los convenios colectivos es otro aspecto de las relaciones laborales entre la empresa y los trabajadores que se va a ver afectado por la nueva Reforma Laboral. Al término del plazo de un Convenio si las partes negociadoras de uno nuevo no llegan a un acuerdo en dos años, el anterior se da por finalizado y los derechos que adquirieron los trabajadores desaparecen y hasta la aprobación de un nuevo convenio rige el Estatuto de los Trabajadores.

Además se establece una primacía total del Convenio de Empresa sobre el Convenio Colectivo, y una vez establecida esta primacía, se produce una negociación a nivel de empresa entre patronal y representantes de los trabajadores que llevará a un nuevo convenio.

Las empresas en apuros podrán, tras previo pacto con los representantes de los trabajadores, no aplicar los convenios, pero si no hubiera acuerdo con aquellos, se tendrá que acudir a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de ámbito autonómico o nacional.

5. Encadenamiento de contratos temporales.

A partir de 31 de diciembre de 2012 se prohíbe encadenar contratos temporales durante más de 24 meses.

6. Contratos para Emprendedores.

Los emprendedores que contraten su primer trabajador en paro se podrán deducir una cantidad equivalente al 50% que cobraba de desempleo el trabajador, y éste podrá cobrar si lo desea, y además de su sueldo, el 25% de esa misma prestación. Que se preparen los que no estén cobrando desempleo, pues al no deducirse nada el empleador, siempre querrá parados que estén en situación de cobro de la prestación, y cuando más recientemente hayan empezado a cobrarla, más desgravación para el empresario.

7. Contratos a parados de larga duración.

Los contratos indefinidos a jóvenes entre 16 y 30 años estarán bonificados en la cuota a la Seguridad Social por hasta 3.600 euros; si la contratada es mujer y en determinados sectores, esta bonificación se incrementa en 100 euros; para empleados de larga duración mayores de 45 años, la bonificación es de 4.500 euros siempre que lleven parados 12 de los últimos 18 meses; para empleo femenino en sectores con poca representación, la bonificación es de 1.500 euros.

8. Contratos a tiempo parcial.

Se establecen los miniempleos de tipo alemán sobre todo para el sector de la hostelería, en el que se dan picos de trabajo en determinados periodos.

9. Parados con prestación.

Los parados con prestación por desempleo podrán efectuar “servicios de interés general en beneficio de la comunidad” mediante convenios con las Administraciones Públicas.

10.Contrato de Formación.

Se establece para los jóvenes hasta los 30 años, y mientras la tasa de desempleo no baje no baje del 15%, con una remuneración del 75% de lo que marque el convenio para el puesto que haya sido contratado.

11.Empresas de Trabajo Temporal.

Se les permite trabajar como auténticas agencias privadas de colocación, aunque sin costo para los desempleados.

Se trata de la segunda Reforma Laboral en menos de dos años, y vistos los resultados sobre la disminución del desempleo que ha tenido la primera y las medidas para combatir la crisis del desempleo que se incluyen en esta reforma, mucho me temo que no se va a reducir la tasa, máxime cuando casi todas las medidas están encaminadas para conseguir un despido más barato, y eso que Mariano Rajoy decía en su twitter durante la campaña electoral que el PP no pretendía abaratar el despido.

El futuro pinta muy negro. Esta Reforma Laboral quizá, dentro de algunos años, acabe creando empleo, pero éste será precario y muy mal remunerado. Los trabajadores han hablado en las urnas y de esos polvos vienen estos lodos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario